“...El reclamo central del casacionista es que, el fallo de la sala de apelaciones carece de fundamentación, porque no se pronunció respecto a la violación del principio de no contradicción de juicios, que forma parte de la regla de la lógica, integrante ésta a su vez del sistema de la sana crítica razonada.
La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan los fundamentos de la resolución expedida.
Hay que considerar que la sentencia de segundo grado tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada, cumple con su obligación de motivar haciendo referencia a los elementos de prueba y razonamientos del tribunal sentenciador, aunque tal reflexión no entre en detalle de cada uno de los medios de prueba y razonamientos realizados por el a quo. En este caso, la sala impugnada analiza ampliamente los medios de prueba rendidos en el juicio.
El principio de contradicción establece que no pueden ser válidos dos juicios en los que uno expresa que alguien o algo es, y el otro que no es. En ese orden de ideas, se evidencia que no existe vulneración a dicho principio, como lo denunció el impugnante, en relación a las deposiciones de los testigos presenciales Ignacia Esperanza Reyes García y Edwin Vásquez.
Al descender al fallo de primer grado, el cual es confirmado por la sala de apelaciones, se constata que las supuestas contradicciones en las declaraciones de dichos testigos, son irrelevantes, ya que ambos relatan en forma coincidente el hecho que presenciaron; se comparte lo argumentado por el tribunal de primera instancia, en cuanto a que no demeritan ni desvalorizan el contenido de las mismas. Con base al principio de inmediación, el sentenciante indica que, pudo apreciar por la forma en que se expresaron los testigos, que sus dichos estaban revestidos de absoluta credibilidad.
El juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basa el a quo para dictar una sentencia de condena, se verifica que, la misma está construida sobre la base de las pruebas materiales, documentales y testimoniales. Sobre esta base, el tribunal construye de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento, su decisión.
En virtud de lo expuesto, se estima que la resolución recurrida no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y demás preceptos relacionados, y en ese sentido, el recurso debe declararse improcedente...”